Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 817-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 595-2013-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo Nº 2011007569 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 089-2014-ANA-AAA-M, por no existir error material.
Se declaran improcedentes los recursos de apelación presentados por Manuel Antonio Grados Ventura, Alejandro Córdova Velásquez, Gumercindo Mario Córdova Rodríguez e Inés Victoria Solis Luna contra la Resolución Administrativa Nº 0183-2011-ANA-ALA.SLN, por falta de legitimidad para obrar.
Se declara improcedente el recurso de apelación de la Junta de Usuarios del Valle de Tacna, contra la Resolución Directoral Nº 393-2014-ANA/AAA I C-O, por falta de legitimidad para obrar.
Declarar de oficio la nulidad de la Notificación Nº 365-2010-ANA-ALA ICA y de la Resolución Administrativa Nº 045-2011-ANA-ALA ICA, al heberse constatado la vulneración del prinicipio de causalidad.
Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Culebras contra la Resolución Administrativa Nº 026-2013-ANA-ALACH, reduciendo el monto de la multa impuesta en aplicación del principio de razonabilidad.
Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa 2M Servicios S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 288-2013-ANA/AAA I C-O, en el extremo referido al monto de la multa impuesta, en aplicación del principio de razonabilidad.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 835-2013-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa W 632-2013-ANA-AAA.CF ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo Nº 011007493 por el uso de agua subterránea con fines poblacional del año 2011.
Se declara la nulidad de la Resolucion Directoral N° 1816-2013-ANA-AAA-JZ-V, al haberse emitido sin requerir a la empresa Americas Potash Perú S.A. la presentación de requisitos establecidos en el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua.
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ambrocio Agustín Villena Díaz contra la Resolución Directoral N° 739-2013-ANA/AAA.C-O, al no haberse acreditado la infracción