CUT N°: 110724-2022
IMPUGNANTE: Club Esmeralda
ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer la revocación de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.