CUT N°: 97600-2023
SOLICITANTE: Teovaldo Valdivia Valdivia
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña
MATERIA: Nulidad de Oficio de Acto Administrativo
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
En caso de que se advierta la existencia de copropietarios que no han sido considerados en el derecho de uso de agua, corresponde que la solicitud del administrado sea encauzada como un pedido de inclusión de titulares adicionales.