CUT N°: 43398-2022
IMPUGNANTE: Dositeo Montenegro Guevara
ORGANO: AAA Huallaga
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación formulado por el señor Dositeo Montenegro Guevara contra la Resolución Directoral Nº 0688-2022-ANA-AAA.H, en el extremo referido a la infracción tipificada en el literal n) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por no encontrarse probada; y se confirma la responsabilidad en lo relacionado con las infracciones establecida en los numerales 3 y 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal o) del artículo 277° de su reglamento, manteniéndose el monto de la multa impuesta en 2 UIT.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador
SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros Dañar las obras de infraestructura hidraulica publica
MARCO NORMATIVO: Numeral 279.1 del artículo 279° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado en parte