CUT N°: 120176-2020.
IMPUGNANTES: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A. y el Procurador de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y, en consecuencia, la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 1239-2021-ANA/AAA.CO en el extremo referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado mediante la Notificación N° 009-2021-ANA-AAA.CO-ALA.CH.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 1239-2021-ANA/AAA.CO, por haberse acreditado la trasgresión de lo dispuesto en el literal b) del artículo 135° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.
MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 135° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Fundado