CUT N°: 4230-2022.
SOLICITANTE: Enzafruit Perú S.A.C.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla
SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación formulada por la empresa Enzafruit Perú S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla y la Administración Local de Agua San Lorenzo, porque no existe un procedimiento administrativo en curso.
MATERIA: Porcedimiento Administrativo General.
SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.
SENTIDO: Improcedente