CUT N°:46000-2021.
IMPUGNANTES: Hipolito Tapia Olazabal, Nemesio Quispe Alfaro, Cristobal Falcon Urbano, Maria Claudia Pomez Denegri, Zenobio Narciso Tapia Fuentes , Valentina Pantigoso Vda. de Ramirez, Avelina Espinoza Vda. de Alfaro, JUan Ancachi Tarqui, Soraida Peceros Vda. de Salazar.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad parcial de la Resolución Directoral N°046-2021-ANA-AAA-CH.CH, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la sanción administrativa de multa impuesta a los señores Maria Claudia Pomez Denegri, Valentina Pantigoso Vda. de Ramirez, Avelina Espinoza Vda. de Alfaro, Soraida Peceros Vda. de Salazar y Cladiz Lucia Cantoral Espinoza. Asimismo, se dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los señores Lino Andres Cantoral y Juan de Dios Alfaro Herrera.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Hipolito Tapia Olazabal, Nemesio Quispe Alfaro, Cristobal Falcon Urbano, Zenobio Narciso Tapia Fuentes y Juan Ancachi Tarqui contra la Resolución Directoral N°046-2021-ANA-AAA-CH.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 27 de su Reglamento.
MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NULIDAD PARCIAL