CUT N°: 29096-2021.
SOLICITANTES: Agrícola Don Ricardo S.A.C. y Agrícola Santiago Queirolo $.AC.
IMPUGNANTES: Agrícola Riachuelo S,A,C, y José Antonio Camino Dentone.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.
SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal
SUMILLA: Se resuelve: i) No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N° 539-2018-ANA-AAA-CH. CH y N° 451-2019-ANA-AAA-CH.CH, pues respecto de la primera ha prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar su nulidad de oficio y, respecto de la segunda, esta ha sido modificada por la Resolución Directoral N" 738-2020-ANA-AAA-CH.CI-l de fecha 30.12.2020, por lo que no corresponde su revisión; y ii) Declarar improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la empresa Agrícola Riachuelo S.A.C. y el señor José Antonio Camino Dentone contra las Resoluciones Directorales N° 727-2020-ANA-AAA-CH.CH y N° 738-2020-ANA-AAA-CH.CH, por haberse Impugnado actos administrativos emitidos en un procedimiento de delimitación de faja marginal iniciado de oficio por la Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO