CUT: 145957-2023.
SOLICITANTE: Generadora de Energía del Perú S.A.
ORGANO: AAA Madre de Dios.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.
SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.