CUT N°:36283-2019.
IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A. contra la Resolución Directoral N°151-2019-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA en el extremo de la medida complementaria, suspendiendo la misma hasta que la Autoridad Administrativa Cañete-Fortaleza emita un pronunciamiento sobre su solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.O8.2018.
MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos
SENTIDO: FUNDADO PARCIAL (suspensión de medida complementaria y confirma lo demás)