CUT: 18075-2024.
ADMINISTRADO: Juan Rolindo Tejada Cornejo.
ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.
MATERIA: Permiso de uso de agua.
SUBMATERIA: Superávit hídrico.
SUMILLA: Es nula la denegatoria de un permiso por superávit hídrico cuando la autoridad no evaluó la información hidrológica que demuestre la existencia de recursos hídricos excedentes en determinadas épocas del año, considerando la disponibilidad hídrica por encima de la curva al 75% de persistencia y con un período de registro histórico mínimo de 10 años.
MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 35.1 del artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado y reponer.