CUT: 47722-2021.
ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.
SUMILLA: Es nulo el acto administrativo, cuando no se identifica si las áreas subdivididas corresponden del área bajo riego del derecho de uso de agua otorgado.
MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.
SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.