CUT N°: 202852-2022.
IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Paucarpata.
ORGANO: AAA Urubamba Vilcanota.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con instalaciones no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f del artículo 277° de su reglamento.
SENTIDO: Infundado.