R.D.510-2016-ANA-DARH
Disponer la inscripción de JCF MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de JCF MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Modificar la denominación social de la inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, otorgada mediante Resolución Directoral N°024-2014-ANA-DARH, debiendose considerar que toda mención a la empresa SCHLUMBERGER WATER SERVICES (PERU) S.A., debe entenderse referida a favor de WSP PERU S.A.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor FELIP JOSEP ORTUÑO GOBERN, sobre inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de PERU DRILL S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa DOMUS CONSULTORIA AMBIENTAL S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro años renovables.
Disponer la inscripción de POZOS DEL NORTE E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CORPORACION 3G CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa DAEJI DEVELOPMENT DEL PERU S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero CARLOS OSVINO ROMERO HERNÁNDEZ, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero JULIO JANNEO HARO CORDOVA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa HIDROAMBIENTE & CONSTRUCTORES S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero SIMON PALOMINO LOLI, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa AGRICOLA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa BOART LONGYEAR S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Declarar improcedente la solicitud presentada por PERFOTEC TECNIDRILL S.A.C., sobre inscripción en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de J.V. PERFORACIONES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de HIDRONORTE S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripciòn de GRUPO MALAGA PERFORACIONES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explortación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Requerimiento de pago de Retribución Economic
Requerimiento al usuario NUÑEZ ALARCON ANA YSABEL, para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015S07352, por el importe ascendente a SI. 414.75 (cuatrocientos catorce con 75/100 Soles), correspondiente al uso de agua subterránea con fines recreativos del año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710
Se otorga permiso de uso de agua superficial en épocade superávit hídrico, con fines agricolasa Rosa Leonor Portilla , provenientes del río Chicama captados en la bocatoma la Barranca, ubicada geograficamente segun Datum WGS84 Proyección Utm Zona 17S en las coordenadas E 721274-N9146285, en el Bloque PCHC-1301-B31 "Plan 2-Chicama" ambito de la Comisión de Usuarios Sausal, de la Junta de Usuarios de Agua Valle Chicama.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Chilcabamba, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del canal lateral en la progesiva Km. 1+600 y 27+540 comprendido en el Subsector Hidráulico Tambillo del Sector Hidráulico Menor Cachi - Clase A, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
RECONOCER al Comité de Usuarios San Juan Cruz - Mantarana, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los Manantiales Jatun Ojo, Lijadero, Jatun Runuy y Jatuncacha, comprendido en el Subsector Hidráulico Cecilio Limaymanta del Sector Hidráulico Menor Tarma - Clase A en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Tarma y de la Alutoridad Administrativa del Agua Mantaro.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua Barrio Unión Quesera, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Manantial Tomacucho y Riachuelo Allpallacc comprendido en el Subsector Hidráulico Astobamba-Cachimayo-Ichu del Sector Hidráulico Menor Vilca-Pallca-Ichu-Mantaro - Clase B, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Huancavelica y de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chuyas Huaycho, conformada por los usuarios que utilizan las aguas del ríoi Jancapampa, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Facchahuaycco Parhuani, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los manantiales Occepucro, Shallarniyoc y Huertapata, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Canal de Regadío Caracucho, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Canal de Regadío Caracucho cuya fuente proviene de la Quebrada Chonta de Platanal, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Corpacancha, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del riachuelo Pampaccocha, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
RECONOCER al Comité de Usuarios Canal San Camilo, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas de la quebrada Jaén, las cuales lo conduce por el canal de derivación San Camilo, comprendido en el Sub Sector Hidraúlico Jaén - Chililique - Montegrande - Bellavista - Santa Cruz, el cual forma parte del Sector Hidráulico Chamaya Huancabamba Clase B, en el ámibto administrativo de la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
DECLARAR al Comité de Usuarios de Agua Sector Molinoyocc-Union Paqchaq, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del canal lateral en la progesiva Km. 11+564 comprendido en el Subsector Hidráulico Unión Amaruyocc del Sector Hidráulico Menor Cachi - Clase A, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Sector Chillisaya, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Aguas Calientes comprendido en el Subsector Hidráulico Aguas Calientes del Sector Hidráulico Chillisaya, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
Disponer la inscripción de MULTIBRAS PERU S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotacio´n de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04= años renovables.
DECLARAR, al Comité de Usuarios del Canal de Riego Punuanunga Asay, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la Quebrada Punuanunga, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Rinconada, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los manantiales Jatun Tzugo, Yacu Saitanugh, Isca Pampa y Llegile Pampa, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios del Agua Ccocha Esterapa, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Manantial Ccocha Esterapata comprendido en el Sub Sector Hidráulico Sicra - Lircay del Sector Hidráulico Sicra Lircay Urubamba - Clase B, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios del Agua Ccocha Esterapa, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Manantial Ccocha Esterapata comprendido en el Sub Sector Hidráulico Sicra - Lircay del Sector Hidráulico Sicra Lircay Urubamba - Clase B, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Yura Viejo, conformada por los usuarios que utilizan las aguas del río Yura, comprendida en el Subsector Hidráulico Yura Viejo del Sector Hidráulico Menor Río Yura - Clase B, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios del Anexo Chacllancca de la Comunidad de Pampaconga, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los Manantiales Machupicchu 1, Machupicchu 2 y del Riachuelo Quehuamiyoc, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, encuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Chambac, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Río Pisit-Chorro Blanco, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Toledo, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Lurín, para luego ser distribuidos a los usuarios de agua del Subsector Hidráulico Toledo comprendido en el Sector Hidráulico Menor Lurin - Clase B, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Margen Izquierda, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Tumbes comprendido en el Sub Sector Hidráulico Margen Izquierda, el cual forma parte del Sector Hidráulico Menor Tumbes - Clase B, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua Canal El Tigre, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la Quebrada Zomora Las Brujas, comprendido en el Subsector Hidráulico San Juan del Sector Hidráulico Utcubamba - Clase B, ubicado en el Caserío San José Bajo, Distrito de Cajaruro, Provincia de Utcubamba y Departamento de Amazonas, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Utcubamba y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañon.
RECONOCER al Comité de Usuarios Colpon - Campo Alegre - Río Cajamarquino, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas del río Cajamarquino, comprendido en el Sub Sector Hidráulico Cajamarquino Margen Izquierdo, el cual forma parte del Sector Hidráulico Menor Cajamarquino Margen Izquierdo - Clase B, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Crisnejas y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
RECONOCER al Comite de Usuarios de Agua Canal Abad, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas de la Quebrada El Pintor, comprendido en el Sub Sector Hidráulico El Pintor, el cual forma parte del Sector Hidráulico Menor Utcubamba - Clase B, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Utcubamba y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua Las Flores, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas de la Quebrada Uchcurumi y de varios manantiales, ubicado en el Centro Poblado de Huayllay, distrito de Luricocha, provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho comprendido en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Ayacucho y de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Asiaj Cocha, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas del río Huaylachanchan, comprendido en el Sub Sector Hidráulico Valle Collana, el cual forma parte del Sector Hidráulico Menor Tarma - Clase A, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Tarma y de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua del Canal Aventurero, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas de la Quebrada Utcuchillo, comprendido en el Sub Sector Utcuchillo, el cual forma parte del Sector Hidráulico Utcubamba - Clase B, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Utcubamba y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Magdalena La Viña del Sector Hidráulico Menor La Leche - Clase B, conformada por los usuarios que utilizan las aguas del Canal Lateral Jayanca comprendida en el Sub Sector Hidráulico Magdalena - La Viña del Sector Hidráulico Menor La Leche - Clase B, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico San Isidro, conformado por los usuarios que utilizan las agaus del canal Madre La Joya comprendida en el Sub Sector Hidráulico San Isidro del Sector Hidráulico Menor La Joya - Clase A, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Larea, conformada por los usuarios que utilizan las aguas del río Larea comprendida en el Subsector Hidráulico Larea del Sector Hidráulico Menor Nepeña - Clase B, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios del Sistema de Riego Tecnificado Caserío Patiñico, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Uñigan, comprendido en el Subsector Hidráulico Cascasen del Sector Hidráulico Menor Río Cajamarquino Margen Izquierda - Clase B, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N°30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI.