CUT N°: 155859-2020.
IMPUGNANTES: Julio César Alanoca Romero
Victoriano Ancco Laricano
Néstor Gonzalo Peña
ORGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador– Aspectos generales.
SUBMATERIA: Caducidad, Improcedente por Extemporáneo.
SUMILLA: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º, artículos 218º y 222º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente - Caducidad de Oficio.