CUT N°: 133527-2022.
IMPUGNANTE: Zenón Vicente Melgar Ríos.
ORGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.
SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes asociados al agua, por lo que su desvío no autorizado constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277°; y numeral 278.2 del artículo 278° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.