CUT N°: 10525-2023.
SOLICITANTE: Dionicio Celestino Sosa Sairitupa.
ORGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Caducidad de oficio.