1451 - 1460 Normativas de 11448
R.TNRCH. Nº 0330-2024-ANA

CUT N°: 231123-2022

IMPUGNANTE: Jessica Sujey Apolinario Alvarado.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación de faja marginal.

SUMILLA: La modificación de la delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe basarse en la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”; y, artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0329-2024-ANA

CUT N°: 3913-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0328-2024-ANA

CUT N°: 150272-2022.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0327-2024-ANA

CUT N°: 109618-2023.

SOLICITANTE: Hacienda El Potrero S.A.C.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0326-2024-ANA

CUT N°: 229533-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Anexo de Santa Rosa de LLacchua.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0325-2024-ANA

CUT N°: 209069-2022

SOLICITANTE: Gilmer Idrogo Cruzado.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: : Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La infracción de usar el agua sin derecho no requiere que el autor sea el propietario del predio al cual se destine el recurso.

MARCO NORMATIVO: Artículos 36º, 44º y 45º, y numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0324-2024-ANA

CUT N°: 222863-2022.

ADMINISTRADO: Municipalidad Distrital de Santa Maria del Valle.

ORGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina que el documento presentado como certificación ambiental no corresponde al proyecto de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0323-2024-ANA

CUT N°: 82332-2023

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Rosario de Alto Ancomarca.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, pero no confiere derecho de posesión o propiedad sobre terreno comunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0322-2024-ANA

CUT N°: 163554-2023.

IMPUGNANTE: Josefina Ccoillo Illanes.

ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la resolución que extingue la licencia de uso de agua cuando se omite notificar al titular que no ha participado en la transferencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0321-2024-ANA

CUT N°: 18187-2023

IMPUGNANTE: Juan José Chávez Mendoza.

ORGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua requiere contar con obras de aprovechamiento hídrico debidamente autorizadas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 58° y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 10 Abril 2024
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