1491 - 1500 Normativas de 11448
R.TNRCH. Nº 0290-2024-ANA

CUT N°: 105661-2021.

IMPUGNANTES: Isabel Garay Basauri y María Cristina Basauri Cépeda.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0289-2024-ANA

CUT N°: 56045-2023.

IMPUGNANTE: Pedro Simón Morales.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0288-2024-ANA

CUT N°: 108712-2022.

IMPUGNANTE: María Asunciona García Baldera.

ORGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0287-2024-ANA

CUT N°: 29846-2022.

SOLICITANTE: Alberto Herbay Martínez.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La transferencia de propiedad por medio de una permuta y posterior sucesión intestada en favor de los herederos, habilita para solicitar la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0286-2024-ANA

CUT N°: 72544-2023.

ADMINISTRADO: Segundo Richard Javier Plasencia.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: La naturaleza temporal del contrato de arrendamiento se contrapone con el carácter indeterminado de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 1666° del Código Civil, numeral 3 del artículo 50° de la Ley de Recursos hídricos, numerales b) y c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0285-2024-ANA

CUT N°: 90262-2023.

IMPUGNANTE: Alfredo Teodoro Fajardo Hernández.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La sucesión intestada inscrita constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, artículo 660° del Código Civil.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0284-2024-ANA

CUT N°: 137700-2023

IMPUGNANTE: Javier Chambilla Choque.

ORGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente de agua, por lo que, la existencia de un pozo no es impedimento para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0283-2024-ANA

CUT N°: 88444-2023.

SOLICITANTE: Emiliana Curilla Surichaqui.

ORGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Cuando la solicitud de permiso de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0282-2024-ANA

CUT N°: 184900-2022.

IMPUGNANTE: Serapio Torres Lloclla

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO:  Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0281-2024-ANA

CUT N°: 80196-2022.

IMPUGNANTE: Fortunato Alvarado Hidalgo.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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