CUT N°: 139313-2022
IMPUGNANTE: Isabel Gamboa Tito
ORGANO: AAA Pampas - Apurímac
MATERIAS: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos
SUMILLA: La prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones en materia de recursos hídricos opera a los 4 años desde el día en que ocurrió la conducta infractora; por lo cual, en el presente caso, en la inspección de fecha 15.03.2020 se constató la continuación de la ejecución de las obras, por lo tanto, desde esa fecha no ha transcurrido el mencionado plazo de prescripción.
La caducidad de un primer procedimiento administrativo sancionador no imposibilita que la autoridad inicie uno nuevo, siempre que no haya prescrito, como sucede en el presente caso.