961 - 970 Normativas de 11446
R.TNRCH. Nº 0818-2024-ANA

CUT N°: 90404-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0817-2024-ANA

CUT N°: 133527-2022.

IMPUGNANTE: Zenón Vicente Melgar Ríos.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes asociados al agua, por lo que su desvío no autorizado constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277°; y numeral 278.2 del artículo 278° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0816-2024-ANA

CUT N°: 90204-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0815-2024-ANA

CUT N°: 31796-2023.

IMPUGNANTE: Cía. Minera Jerusalén S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de sellado del pozo tiene la finalidad de impedir el uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0814-2024-ANA

CUT N°: 182955-2023.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0813-2024-ANA

CUT N°: 45962-2024.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0812-2024-ANA

CUT N°: 108988-2023.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0811-2024-ANA

CUT N°: 16297-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0810-2024-ANA

CUT N°: 30558-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0809-2024-ANA

CUT N°: 38681-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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