CUT N°: 92728-2024.
SOLICITANTE: Juan José Portocarrero Mendoza.
ORGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.