981 - 990 Normativas de 11446
R.TNRCH. Nº 0798-2024-ANA

CUT N°: 47294-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0797-2024-ANA

CUT N°: 47564-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0796-2024-ANA

CUT N°: 48948-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0795-2024-ANA

CUT N°: 49515-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0794-2024-ANA

CUT N°: 55195-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0793-2024-ANA

CUT N°: 68556-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución. 

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0792-2024-ANA

CUT N°: 167905-2023.

SOLICITANTE: Jaime Severiano Ramos García.

ORGANO: ALA San Juan.

MATERIA:  Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo ha cumplido los requisitos de forma; y, además, en esta instancia no se evalúa la validez de los procesos eleccionarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 269-2017-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 16 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0791-2024-ANA

CUT N°: 190092-2022.

IMPUGNANTE: Víctor Hermenegildo Suyo Ramos.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el Consejo de Recursos Hídricos opina que el proyecto no es compatible con el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de resolución: Viernes, 16 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0790-2024-ANA

CUT N°: 213143-2023.

SOLICITANTE: Oscar Quiñones Mamani.

ORGANO: ALA Tambopata-Inambari.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la nulidad de la licencia de uso de agua, cuando cumple con los requisitos establecidos en la norma especial para fines acuícolas.

MARCO NORMATIVO: Artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículos 5° y 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 16 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0789-2024-ANA

CUT N°: 107321-2022.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja – Upamayo – Mantaro Clase B.

ORGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Tarifa.

SUMILLA: La propuesta de tarifa que se presente de manera extemporánea y sin utilizar la herramienta SICTA, corresponde ser aprobada de oficio por la Administración Local de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 16 Agosto 2024
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