CUT: 64459-2020.
SOLICITANTE: Asociación Industrial Múltiple Misti AIMI.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.
SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUMILLA: Cuando el administrado deja consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.