251 - 260 Normativas de 11425
R.TNRCH. Nº 0145-2025-ANA

CUT: 152257-2024.

IMPUGNANTE: Enrique Ramos Condori.

ÓRGANO: ALA Juliaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General. 

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La comunicación de la autoridad por la cual se informa sobre la existencia de un derecho de uso del agua, no tiene la condición de acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0144-2025-ANA

CUT: 206589-2024.

ADMINISTRADO: Alfredo Pérez Fernández.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0143-2025-ANA

CUT: 158305-2023.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Tambo Ccaracocha – PETACC.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0142-2025-ANA

CUT: 263620-2023.

IMPUGNANTE: Estación de Servicios Hnos. Argandoña S.C.R.L.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, si se mantiene dicha acción no se inicia el cómputo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0141-2025-ANA

CUT: 22121-2024.

IMPUGNANTE: Elena Fernández Delgado.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: No corresponde aplicar condiciones atenuantes de la responsabilidad cuando el infractor es reincidente en la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0140-2025-ANA

CUT: 89390-2024.

IMPUGNANTE: Tengda Perú Cerámica S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Revocación.

SUMILLA: La revocación del derecho requiere que se apliquen las reglas del procedimiento administrativo sancionador para garantizar el derecho de defensa del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 70° y 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0139-2025-ANA

CUT: 227156-2023.

IMPUGNANTE: Christian Javier Salas Arenas.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El único legitimado para solicitar la modificación de la licencia de uso de agua es el titular del derecho, quien puede actuar por sí mismo o por medio de apoderado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º y numeral 2 del artículo 56º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0138-2025-ANA

CUT: 101013-2024.

ADMINISTRADO: José Luis Castillo Malca.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento de un derecho que no toma en cuenta trasferencias previas que modifican la licencia primigenia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral b.4 del literal b) del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0137-2025-ANA

CUT: 230043-2023.

IMPUGNANTE: Luis Alberto Bautista Figueroa.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización. 

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica, no constituye un título habilitante para usar el recurso hídrico, por lo cual se configura la infracción de utilizar el recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0136-2025-ANA

CUT: 26289-2022.

SOLICITANTE: Leonor Elizabeth Ramos Vda. de Toledo.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No procede extinguir un derecho de uso de agua sin la declaración expresa del administrado.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, numeral 2 del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Nacional del Agua. 

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Febrero 2025
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