CUT: 158127-2022.
SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.
SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
SENTIDO: Falta de competencia.