CUT: 187565-2024.
IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.
ÓRGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ejecutar o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente al administrado.
MARCO NORMATIVO: Numerales 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.