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R.TNRCH. Nº 0540-2025-ANA

CUT: 138635-2023.

IMPUGNANTES: GRV Proyectos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0539-2025-ANA

CUT: 254917-2023.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco Clase C y los integrantes de su consejo directivo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Organizaciones de Usuarios.

SUBMATERIA: Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: El incumplimiento del operador de una medida complementaria en el ámbito de la organización de usuarios de agua configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0538-2025-ANA

CUT: 52516-2024.

SOLICITANTE: José Juan Gualberto León Huaco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0537-2025-ANA

CUT: 40591-2024.

IMPUGNANTE: Leonisa Nájera Cristóbal.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Competencia.

SUMILLA: Corresponde desestimar la solicitud de extinción y otorgamiento cuando se pretende modificar el objeto de la licencia de uso de agua primigenia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 23° “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0536-2025-ANA

CUT: 39090-2025.

IMPUGNANTE: Edwin Campos Díaz.

ÓRGANO: ALA Chotano – Llaucano.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: Las medidas cautelares se extinguen cuando se archiva el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículos 157° y 256° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Declarar la extinción.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0535-2025-ANA

CUT: 134592-2023.

IMPUGNANTE: José Mirlo Campos Núñez.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua, por su naturaleza de ejercicio eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0534-2025-ANA

CUT: 9677-2024.

IMPUGNANTE: Minera Olga Victoria S.A

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho. - Construir o modificar obras sin autorización. - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica. - Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: Las infracciones de usar el agua sin derecho, construir obras de cualquier tipo sin autorización, dañar y destruir los cauces de agua y sus defensas naturales se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de Legalidad y Tipicidad.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1, 3, 5 y 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a), b), o) y p) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0533-2025-ANA

CUT: 265042-2023.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Huaynacaqui Carrión y otro.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de cualquier tipo de obra incluso artesanales o rústicas en el cauce requiere autorización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0532-2025-ANA

CUT: 35320-2024.

IMPUGNANTE: Luis Martín Cárdenas García.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración.

SUMILLA: Los pronunciamientos del tribunal que disponen la reposición del procedimiento no son objeto de recurso alguno.

MARCO NORMATIVO: Segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0531-2025-ANA

 

CUT: 51326-2024.

IMPUGNANTE: Julio Darío Vicente Aliaga Motta

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: La solicitud de licencia de uso de agua es improcedente cuando no se ha cumplido con tramitar las etapas previas de acreditación de disponibilidad hídrica y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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