11 - 20 Normativas de 11425
R.TNRCH. Nº 0385-2025-ANA

CUT: 205427-2024.

SOLICITANTE: Comité de regantes Manante Yanamaycucho.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a terceros cuando la acreditación se otorga en una fuente distinta de aquella respecto a la cual se otorgó un derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0384-2025-ANA

CUT: 37978-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0383-2025-ANA

CUT: 170283-2023.

IMPUGNANTE: Juan Antonio García Ormeño.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Los actos válidos dictados con la legislación anterior no pierden vigencia por el solo hecho del cambio normativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0382-2025-ANA

CUT: 32399-2024.

IMPUGNANTE: Violeta Santa Cano Orozco.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac - Pachachaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar la faja marginal.

SUMILLA: La junta de usuarios carece de competencia para autorizar la ocupación o ejecución de obras en fuentes naturales.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0381-2025-ANA

CUT: 114208-2024.

SOLICITANTE: AAA Pampas - Apurímac.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac - Pachachaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito y devolver el expediente.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0380-2025-ANA

CUT: 2002-2024.

SOLICITANTES: Elba Aurora Guardamino Zavala, Amancia Lucrecia Guardamino Zavala, Lucinda Catalina Guardamino Zavala.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, no la condición de propietario o poseedor.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0379-2025-ANA

CUT: 83455-2023.

SOLICITANTE: Mariela Victoria Villar Castro.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Si se invoca un título de transferencia lo que corresponde es que se solicite la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 660° del Código Civil, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0378-2025-ANA

CUT: 7531-2024.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización, Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Una misma acción, sustentada en el mismo propósito y finalidad, no puede separarse en varias infracciones.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Confirmar, nulidad y modificar.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0377-2025-ANA

CUT: 276925-2023.

IMPUGNANTE: Ninoska Villasante Castañeda.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La licencia doméstica-poblacional, o sus etapas previas, no puede denegarse por el solo hecho que una determinada zona se encuentre en el ámbito de la Empresa Prestadora de Servicios, sino cuando, además de la ubicación, la EPS se encuentre en capacidad de atender efectivamente la necesidad de agua potable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0376-2025-ANA

CUT: 272831-2023.

IMPUGNANTE: Nicanor Gómez Calderón.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de una obra hidráulica de contención en una fuente natural requiere de autorización de la Autoridad Nacional del Agua..

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Abril 2025
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