CUT: 217907-2024.
IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.
ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.
MATERIA: Procedimiento administrativo General.
SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.
SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115- 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2017-SUNASS-CD.
SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.