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R.TNRCH. Nº 0335-2025-ANA

CUT: 268617-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 04 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0334-2025-ANA

CUT: 157099-2024.

IMPUGNANTE: Jesús Elías Cárdenas Valdez.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La notificación bajo puerta del acto administrativo es válida cuando se cumple con la formalidad de la doble visita en el domicilio señalado por el administrado en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 21. 5 del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 04 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0333-2025-ANA

CUT: 214526-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 04 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0332-2025-ANA

CUT: 52003-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción de realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización, se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 02 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0331-2025-ANA

CUT: 167018-2024.

SOLICITANTE: Víctor Fonseca Azabache.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERI: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 02 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0330-2025-ANA

CUT: 81846-2023.

ADMINISTRADA: Elena Uchasara Saire de Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento.

SUMILLA: Es nula la resolución que resuelve declarar la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua cuando no se ha considerado a todos los propietarios del predio objeto del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 02 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0329-2025-ANA

CUT: 59614-2024.

IMPUGNANTE: Marta Aida Bustamante Yactayo de Arce.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La ocupación de la faja marginal se acredita cuando el área ocupada se encuentra bajo el control del infractor.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 02 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0328-2025-ANA

CUT: 251253-2023.

SOLICITANTE: Juan Carlos Jaulis Cancho.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa. 

SUMILLA: Cuando el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas desestima una solicitud de nulidad de oficio o resuelve un recurso administrativo, los pedidos posteriores sobre el mismo objeto serán rechazados de plano.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, artículo 23º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de resolución: Miércoles, 02 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0327-2025-ANA

CUT: 135644-2023.

IMPUGNANTE: Anabel Huánuco Azaña

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión del procedimiento.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 02 Abril 2025
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R.TNRCH. Nº 0326-2025-ANA

CUT: 258391-2023.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Zevallos Zeballos.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: La sanción se impone en proporción a la magnitud de las infracciones cometidas, debiendo evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 02 Abril 2025
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