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R.TNRCH. Nº 0265-2025-ANA

CUT: 259564-2023.

IMPUGNANTE: Minera Sotrami S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: Cuando un recurso se presenta extemporáneamente no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0264-2025-ANA

CUT: 266982-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0263-2025-ANA

CUT: 19064-2024.

IMPUGNANTE: John Wilber Suárez Camacho.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0262-2025-ANA

CUT: 256828-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0261-2025-ANA

CUT: 228231-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0260-2025-ANA

CUT: 206209-2023.

IMPUGNANTE: José Gálvez Méndez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0259-2025-ANA

CUT: 164542-2023.

IMPUGNANTE: Tomás Olórtegui Lozano.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0258-2025-ANA

CUT: 156148-2024.

IMPUGNANTE: H2olmos S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: El plazo de la autorización de ejecución de obras mínimas se otorga considerando las características de la obra a ejecutarse.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0257-2025-ANA

CUT: 194739-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: Corresponde suspender el pronunciamiento del tribunal cuando la resolución apelada es objeto de cuestionamiento en un proceso judicial en trámite.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SENTIDO: Suspensión del pronunciamiento.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0256-2025-ANA

CUT: 74539-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados. - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización

SUMILLA: La disposición de desmonte en el cauce, ribera y faja marginal que ocasiona su obstrucción constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Marzo 2025
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