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R.TNRCH. Nº 0115-2025-ANA

CUT: 37543-2024.

IMPUGNANTE: Amalia Félix Cavero.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Son válidas las constancias de publicación cuando se indica que el Aviso Oficial fue publicado dentro del tramite del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0114-2025-ANA

CUT: 69462-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Huanchaco.

ÓRGANO: AAA Huamey -Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Verter aguas residuales sin autorización.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua tiene competencia para sancionar por vertimientos de agua residuales en el mar, tratadas o no tratadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° y numeral 79° de la, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° y el numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0113-2025-ANA

CUT: 107575-2024.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura y otros.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo cuando se otorga un derecho sin certeza de a quien le corresponde la conformidad de las obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 60º de la Ley de Recursos Hídricos, el artículo 34º y el artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0112-2025-ANA

CUT: 163749-2022.

ADMINISTRADO: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Pago Callqui Baja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución que otorga la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se evalúa los derechos de uso de agua preexistentes.

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0111-2025-ANA

CUT: 102974-2021.

IMPUGNANTE: Segundo Mariano Franco Dorrego.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de suministro de agua en favor de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de prórroga cuando se advierta que el suministro de agua subterránea en favor de terceros proviene del volumen otorgado en la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 245.1 del artículo 245° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0110-2025-ANA

CUT: 222830-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0109-2025-ANA

CUT: 224041-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión del procedimiento.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0108-2025-ANA

CUT: 76719-2023.

IMPUGNANTE: Leonardo Ccamerccoa Valdez.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El que realiza una actividad productiva no puede invocar una situación de vulnerabilidad personal como fundamento para reducir la sanción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0107-2025-ANA

CUT: 215236-2023.

ADMINISTRADO: Noel Tapia Gonzáles.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la licencia de uso de agua emitida en virtud de un documento de conformidad de servidumbre declarado falso en sentencia penal condenatoria firme.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 10º y numeral 213.1 del artículo 213°; y artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio e improcedente/ Improcedentes las quejas.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0106-2025-ANA

CUT: 206140-2021.

SOLICITANTE: Reynaldo Carmelo Serveleon Sulla.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 12 Febrero 2025
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