CUT: 190533-2022.
IMPUGNANTE: Bruno Emilio Salazar Miranda.
ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.