CUT: 206204-2024.
SOLICITANTE: Pedro Miguel Mendoza Morales.
ÓRGANO: ALA Pisco.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.