301 - 310 Normativas de 11425
R.TNRCH. Nº 0095-2025-ANA

CUT: 205304-2021.

IMPUGNANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Consulta por inhibición.

SUMILLA: Corresponde aprobar la inhibición de la autoridad para resolver el procedimiento de formalización de licencia de uso de agua cuando el proceso judicial en el que se discute la propiedad del predio sigue en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la inhibición.

Fecha de resolución: Viernes, 07 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0094-2025-ANA

CUT: 99817-2022.

IMPUGNANTE: William Damián Sandoval.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 07 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0093-2025-ANA

CUT: 45213-2022.

IMPUGNANTE: Jhonny Sánchez Hernández.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua, por su naturaleza eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 07 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0092-2025-ANA

CUT: 273993-2023.

IMPUGNANTE: Perú Fresh Fruits & Vegetables S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La obtención de una licencia de uso de agua con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador no configura la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento; literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 07 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0091-2025-ANA

CUT: 24994-2022.

IMPUGNANTE: Franky & Ricky S. A.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua con mayores volúmenes.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad no se configura cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 257º del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0090-2025-ANA

CUT: 5452-2025.

IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: La medida cautelar responde a una situación de urgencia, por lo que, en caso de existir riesgo en la vida o patrimonio de personas, corresponde la inmediata paralización de la ejecución de obras, que constituye una medida menos gravosa que la demolición, sin perjuicio que se disponga esta última cuando se dicte una decisión definitiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del artículo 256° y numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 23° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA que aprueba los Lineamientos del Procedimiento Administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

SENTIDO:  Fundado en parte.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0089-2025-ANA

CUT: 36364-2024.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Playa Dany.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede cuando no se altera el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificación de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0088-2025-ANA

CUT: 185764-2023.

IMPUGNANTE: Percy Edwin Rojas Astucuri.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula consideraciones que se contraponen.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0087-2025-ANA

CUT: 53197-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: El vertimiento de aguas residuales sin autorización no puede justificarse por problemas de gestión del administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0086-2025-ANA

CUT: 86004-2023.

IMPUGNANTE: Darío Elguera Chinchay.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que se consideren los derechos de uso de agua prexistentes.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 13 y artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Febrero 2025
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